miércoles, 30 de junio de 2010

Observaciones al Dictamen Proyecto de de ley General de Urbanismo FECONORI

Observaciones al Dictamen Proyecto de de ley General de Urbanismo
FECONORI

Art 4
Las Normas Técnicas Obligatorias Nicaragüenses (NTON), que contienen y definen las características técnicas de los proyectos, materiales y sistemas de construcción y urbanización, para el cumplimiento de los estándares exigidos en el o los Reglamentos de la presente Ley.
Las Normas Técnicas Obligatorias Nicaragüenses (NTON) y las (NTON) de accesibilidad para las personas con discapacidad que contienen y definen las características técnicas de los proyectos, materiales y sistemas de construcción y urbanización, para el cumplimiento de los estándares exigidos en el o los Reglamentos de la presente Ley.
Art 5 Inciso 1 Posibilitar a los habitantes el acceso a las vías públicas, infraestructuras de transporte y demás espacios públicos, y su destinación al uso común, y hacer efectivos los derechos constitucionales de una vivienda digna y los servicios públicos. Posibilitar a los habitantes el acceso a las vías públicas, infraestructuras de transporte y demás espacios públicos sin barreras, y su destinación al uso común, y hacer efectivos los derechos constitucionales de una vivienda digna y los servicios públicos

Capítulo III
Definiciones de la Ley.
Artículo 11.
Para fines de esta ley se establecen las siguientes definiciones:
Agregar inciso 24

Accesibilidad :
es la posibilidad de llegar, entrar y usar todos los espacios y vías de forma independiente de todas las personas

Agregar Inciso 25

Barreras : es cualquier elemento que ocasione impedimento u obstáculo en el acceso el uso , la libertad de movimiento la estancia y la circulación con seguridad de las personas

Art 13 inciso 2
Participar en el dictamen técnico de los Planes de Desarrollo Urbano, asegurando que los mismos incorporen los aspectos pertinentes de política de transporte y vialidad y lo concerniente a la normativa relacionada a los procesos de desarrollo urbano y construcción.
Participar en el dictamen técnico de los Planes de Desarrollo Urbano, asegurando que los mismos incorporen los aspectos pertinentes de política de transporte y vialidad y lo concerniente a la normativa relacionada a los procesos de desarrollo urbano construcción y accesibilidad.
Art 13 inciso 5 Formular, proponer y supervisar la aplicación de las normas técnicas nacionales y reglamentos que regulen las actividades de diseño, construcción y de desarrollo urbano a nivel nacional.
Formular, proponer y supervisar la aplicación de las normas técnicas nacionales y reglamentos que regulen las actividades de diseño, construcción y de desarrollo urbano a nivel nacional. Tomando en cuenta la accesibilidad

Art 13inciso 7 Contribuir con los gobiernos municipales en la aplicación de las Normas Técnicas Obligatorias Nicaragüenses (NTON), relacionadas con la materia, velando porque el diseño de viviendas de interés social cumplan con las condiciones de área mínimas, de comodidad, higiene, ventilación e iluminación.
Contribuir con los gobiernos municipales en la aplicación de las Normas Técnicas Obligatorias Nicaragüenses (NTON), relacionadas con la materia, velando porque el diseño de viviendas de interés social cumplan con las condiciones de área mínimas, de comodidad, higiene, ventilación e iluminación y accesibilidad

Art 18 Para los fines expresados en el Artículo anterior, se crea la Comisión Nacional de Urbanismo. Esta Comisión estará integrada por un representante del MTI quien la presidirá, el INETER, el MARENA, el INIFOM, delegados de ENACAL, INE, INVUR y cualquier otra institución e instancia del Poder Ejecutivo, cuando a juicio del MTI sea necesaria su presencia. La Comisión deberá apoyar y articular los procesos de Desarrollo Urbano, coordinando a las instituciones para lograr su concurrencia en el proceso de conformidad con las respectivas funciones.
Para los fines expresados en el Artículo anterior, se crea la Comisión Nacional de Urbanismo. Esta Comisión estará integrada por un representante del MTI quien la presidirá, el INETER, el MARENA, el INIFOM, delegados de ENACAL, INE, INVUR, Delegados de las Personas Con Discapacidad y cualquier otra institución e instancia del Poder Ejecutivo, cuando a juicio del MTI sea necesaria su presencia. A demás se integrara representantes de la Comisión deberá apoyar y articular los procesos de Desarrollo Urbano, coordinando a las instituciones para lograr su concurrencia en el proceso de conformidad con las respectivas funciones.
Art 20 Las entidades públicas están obligadas a acatar las disposiciones contenidas en los planes nacionales, regionales, departamentales, municipales y parciales con relación a la provisión de infraestructura en relación a su ubicación, dimensión y temporalidad. Igualmente, deberán actualizar, periódicamente, las regulaciones en materia urbanística, en un término no mayor de cinco años o en su defecto de acuerdo a lo establecido en las Normas Técnicas Obligatorias Nicaragüenses, y someterlas a las instancias correspondientes, y revisar las normas pertinentes a su competencia, así como proponer las modificaciones para que estas se adecuen a la legislación urbana vigente.
Las entidades públicas están obligadas a acatar las disposiciones contenidas en los planes nacionales, regionales, departamentales, municipales y parciales con relación a la provisión de infraestructura en relación a su ubicación, dimensión y temporalidad. Igualmente, deberán actualizar, periódicamente, las regulaciones en materia urbanística, en un término no mayor de cinco años o en su defecto de acuerdo a lo establecido en las Normas Técnicas Obligatorias Nicaragüenses, y las normas de accesibidad y someterlas a las instancias correspondientes, y revisar las normas pertinentes a su competencia, así como proponer las modificaciones para que estas se adecuen a la legislación urbana vigente.

Art 23 inciso 9 La libre movilidad de los ciudadanos sin que existan barreras urbanas y arquitectónicas.
La libre movilidad de los ciudadanos eliminando barreras urbanas y arquitectónicas como lo establecen las normas técnicas de accesibilidad

Art 23 inciso 10 La protección del patrimonio histórico cultural a través de la implementación de normativas y regulaciones por el Gobierno Central y los Gobiernos Municipales de manera que se protejan los lugares históricos, objetos y manifestaciones de valor cultural que son expresiones de la identidad y creencias de los pueblos.
La protección del patrimonio histórico cultural a través de la implementación de normativas y regulaciones por el Gobierno Central y los Gobiernos Municipales de manera que se protejan los lugares históricos, objetos y manifestaciones de valor cultural que son expresiones de la identidad y creencias de los pueblos. deberán de contemplar alternativas de acceso respetando el principio de igualdad ante la ley

Art 24 inciso 7. Asegurar en el medio urbano, la suficiencia y funcionalidad de los espacios, equipamientos, infraestructuras y servicios públicos y sociales en relación con las Normas de Construcción y Desarrollo Urbano, su compatibilidad con otros usos del suelo inmediatos.
Art 24 inciso 7 Asegurar en el medio urbano, la suficiencia y funcionalidad de los espacios, equipamientos, infraestructuras y servicios públicos y sociales en relación con las Normas de Construcción , Normas de accesibilidad y Desarrollo Urbano, su compatibilidad con otros usos del suelo inmediatos.

Art 24 inciso 8
Racionalizar la densidad adecuada al bienestar individual y colectivo, garantizando la distribución de los usos y actividades en el territorio de forma razonable, que permita un desarrollo armónico de las dimensiones de la vida humana.
Art 24 inciso 8
Racionalizar la densidad adecuada al bienestar individual y colectivo, garantizando la distribución de los usos y actividades en el territorio de forma razonable, que permita un desarrollo armónico de las dimensiones de la vida humana respetando su libre desplazamiento


Art 27 inciso 6 Ordenar los espacios urbanos teniendo en cuenta la complejidad de usos del suelo y actividades que caracterizan la ciudad y la estructura histórica, cultural y social de su patrimonio urbanístico, y prever las intervenciones de construcciones nuevas, remodelación, renovación o rehabilitación que precise el tejido urbano existente

Art 27 inciso 6 Ordenar los espacios urbanos teniendo en cuenta la complejidad de usos del suelo y actividades que caracterizan la ciudad y la estructura histórica, cultural y social de su patrimonio urbanístico, y prever las intervenciones de construcciones nuevas, remodelación, renovación o rehabilitación que precise el tejido urbano existente tomando en cuenta las normas técnicas de accesibilidad

Art 30 inciso 2 b) En la Propuesta de Desarrollo Urbano: h) Plano de Gestión de Riesgos; i) Plano de Estrategia y Áreas Potenciales para el Crecimiento Urbano a Futuro; j) Plano de Opciones de Crecimiento, Expansión y Consolidación Urbana (Aptitud, Accesibilidad y Protección); k) Plano de Estructura Urbana Propuesta; l) Plano de Zonificación y Uso del Suelo Propuesto; m) Plano de Sistema Vial y Transporte Propuesto (Jerarquía, Tipos de Revestimiento y Circuitos de Transporte; n) Plano de Propuesta de Desarrollo Económico Productivo; o) Plano con Políticas de Desarrollo e Intervenciones Urbanas; p) Plano con Imagen Urbana Propuesta.
Art 30 inciso 2 b) En la Propuesta de Desarrollo Urbano: h) Plano de Gestión de Riesgos; i) Plano de Estrategia y Áreas Potenciales para el Crecimiento Urbano a Futuro; j) Plano de Opciones de Crecimiento, Expansión y Consolidación Urbana (Aptitud, Accesibilidad y Protección); k) Plano de Estructura Urbana Propuesta; l) Plano de Zonificación y Uso del Suelo Propuesto; m) Plano de Sistema Vial y Transporte Propuesto (Jerarquía, Tipos de Revestimiento y Circuitos de Transporte; n) Plano de Propuesta de Desarrollo Económico Productivo; o) Plano con Políticas de Desarrollo e Intervenciones Urbanas; p) Plano con Imagen Urbana Propuesta , Plano de accesibilidad física .

Art 30 Art 30 agregar numeral :
Normas técnicas de accesibilidad.
Capítulo VIII
Gestión Pública Urbanística.
Arto. 61.
Gestión Urbanística.
3 .La formulación y aprobación de Ordenanzas Municipales, y otros instrumentos de orden urbanístico, que no contravengan las Normas Técnicas Obligatorias Nicaragüenses (NTON), para su aplicación en el ámbito municipal.

Capítulo VIII
Gestión Pública Urbanística.
Arto. 61.
Gestión Urbanística.
3 .La formulación y aprobación de Ordenanzas Municipales, y otros instrumentos de orden urbanístico, que no contravengan las Normas Técnicas Obligatorias Nicaragüenses (NTON), para su aplicación en el ámbito municipal y lasNTON 12006-04


Arto. 102.
Intervenciones Urbanas. Se definirá como intervenciones al medio urbano y suburbano, a cualquier tipo de mejoras realizadas en dichos ámbitos, que pueda ser objeto de Planes Específicos o Especiales, según el Arto. 7 de la Ley No. 40 y 261, encaminados a las siguientes finalidades:
1. Renovar tejidos o áreas urbanas defectuosas, deterioradas o en peligro ambiental o social inminente.

2. Modificar el aspecto exterior de las edificaciones, su carácter arquitectónico y su estado de conservación.

3. Prohibir construcciones y usos perjudiciales.
4. Someter a normas urbanísticas el acoplamiento de las edificaciones.
Arto. 102.
Intervenciones Urbanas. Se definirá como intervenciones al medio urbano y suburbano, a cualquier tipo de mejoras realizadas en dichos ámbitos, que pueda ser objeto de Planes Específicos o Especiales, según el Arto. 7 de la Ley No. 40 y 261, encaminados a las siguientes finalidades:
1. Renovar tejidos o áreas urbanas defectuosas, deterioradas o en peligro ambiental o social inminente.

2. Modificar el aspecto exterior de las edificaciones, su carácter arquitectónico y su estado de conservación.

3. Prohibir construcciones y usos perjudiciales.
4. Someter a normas urbanísticas el acoplamiento de las edificaciones respetando las normas de accesibilidad

Arto. 105.
Tipos de Renovación Urbana. Este ámbito se contempla tres tipos de renovación urbana:

a) Consolidación Urbana: Se trata de intervenciones para mejorar, reparar o ampliar las instalaciones de redes de infraestructura y equipamientos urbanos de los cuales dispongan los lotes existentes dentro del área de renovación, y dar algún tipo de mantenimiento a las viviendas, consolidando sus conexiones con la ciudad.

Arto. 105.
Tipos de Renovación Urbana. Este ámbito se contempla tres tipos de renovación urbana:

a) Consolidación Urbana: Se trata de intervenciones para mejorar, reparar o ampliar las instalaciones de redes de infraestructura y equipamientos urbanos de los cuales dispongan los lotes existentes dentro del área de renovación, y dar algún tipo de mantenimiento a las viviendas, consolidando sus conexiones con la ciudad. Respetando en cuenta las normas de accesibilidad


b) Reordenamiento Urbano: Se trata de intervenciones en asentamientos, barrios, o parcelas urbanas que, por su nivel de afectación por riesgos naturales o físicos (25 y 50% de los lotes), deterioro físico y ambiental, o carencia de infraestructura o redes actuales en estado precario, requieren de dotaciones de infraestructura y servicios básicos nuevos; dotaciones o ampliaciones de los equipamientos especializados; mejoras sustanciales a la vivienda; y obras de mitigación y prevención de riesgos, en todo el sector de intervención.

c) Reubicación: Se trata de tejidos urbanos donde se requieran acciones de reordenamiento urbano y relocalización de sus poblaciones, debido a la modificación sustancial de más del 50% de la estructura urbana y cobertura de servicios básicos actuales, con altos niveles de degradación ambiental, afectación por riesgos naturales y desintegración social de sus pobladores.
b) b) Reordenamiento Urbano: Se trata de intervenciones en asentamientos, barrios, o parcelas urbanas que, por su nivel de afectación por riesgos naturales o físicos (25 y 50% de los lotes), deterioro físico y ambiental, o carencia de infraestructura o redes actuales en estado precario, requieren de dotaciones de infraestructura y servicios básicos nuevos; dotaciones o ampliaciones de los equipamientos especializados; mejoras sustanciales a la vivienda; y obras de mitigación y prevención de riesgos, en todo el sector de intervención. Respetando en cuenta las normas de accesibilidad


c) c) Reubicación: Se trata de tejidos urbanos donde se requieran acciones de reordenamiento urbano y relocalización de sus poblaciones, debido a la modificación sustancial de más del 50% de la estructura urbana y cobertura de servicios básicos actuales, con altos niveles de degradación ambiental, afectación por riesgos naturales y desintegración social de sus pobladores. Respetando en cuenta las normas de accesibilidad


Arto. 110.
La formación de nuevas poblaciones, barrios, grupos o conjuntos habitacionales deberá estar acordes con las disposiciones de esta Ley y su Reglamento, del Plan de Desarrollo Urbano, del Plan de Ordenamiento Municipal y del Plan Regulador, en cuánto a la zonificación y uso del suelo, trazados viales, áreas comunales, ocupación y subdivisión del suelo, densidades, coeficientes de construcción, y demás disposiciones de carácter urbanístico.
Arto. 110.
La formación de nuevas poblaciones, barrios, grupos o conjuntos habitacionales deberá estar acordes con las disposiciones de esta Ley y su Reglamento, del Plan de Desarrollo Urbano, del Plan de Ordenamiento Municipal y del Plan Regulador, en cuánto a la zonificación y uso del suelo, trazados viales, áreas comunales, ocupación y subdivisión del suelo, densidades, coeficientes de construcción, y demás disposiciones de carácter urbanístico. . Respetando en cuenta las normas de accesibilidad

Arto. 114.
Igualmente, el otorgamiento de permisos municipales será concordante con dicho uso del suelo. El otorgamiento de permisos o autorizaciones que vulneren el uso del suelo establecido en la planificación urbana acarreará la nulidad automática de éstas, y será causal de destitución del funcionario o autoridad municipal que las hubiere otorgado, y en el caso del funcionario, se procederá de acuerdo a la Ley de Carrera Administrativa Municipal.
Arto. 114.
Igualmente, el otorgamiento de permisos municipales será concordante con dicho uso del suelo. El otorgamiento de permisos o autorizaciones que vulneren el uso del suelo establecido en la planificación urbana acarreará la nulidad automática de éstas, y será causal de destitución del funcionario o autoridad municipal que las hubiere otorgado, y en el caso del funcionario, se procederá de acuerdo a la Ley de Carrera Administrativa Municipal. Respetando las normas de construcción , urbanismo y accesibilidad

Arto. 127.
Red Vial. Es el conjunto de calles, avenidas, pistas y carreteras, que sirven para el desplazamiento y la circulación de los vehículos automotores, de pedal o los de tracción animal, así como los peatones y transeúntes.

Se denominará como vías públicas al sistema de caminos o calles destinados a la estancia, desplazamiento y tránsito de vehículos, bicicletas, personas, animales o cualquier otro, definidos por sus alineaciones y rasantes.

El Presidente de la República dictará un Reglamento del Sistema Vial y los Concejos Municipales en los Planes de Desarrollo Urbano o Planes Reguladores establecerán las normas relativas a la jerarquía y los derechos de vías, la ampliación, prolongación y construcción de vías para tránsito vehicular, bicicletas y peatones, que completen la estructura urbana actual dentro de cada ciudad, de conformidad con lo establecido en la presente Ley.
Arto. 127.
Red Vial. Es el conjunto de calles, avenidas, pistas y carreteras, que sirven para el desplazamiento y la circulación de los vehículos automotores, de pedal o los de tracción animal, así como los peatones y transeúntes.

Se denominará como vías públicas al sistema de caminos o calles destinados a la estancia, desplazamiento y tránsito de vehículos, bicicletas, personas peatones , animales o cualquier otro, definidos por sus alineaciones y rasantes.

El Presidente de la República dictará un Reglamento del Sistema Vial y los Concejos Municipales en los Planes de Desarrollo Urbano o Planes Reguladores establecerán las normas relativas a la jerarquía y los derechos de vías, la ampliación, prolongación y construcción de vías para tránsito vehicular, bicicletas y peatones, que completen la estructura urbana actual dentro de cada ciudad, de conformidad con lo establecido en la presente Ley respetando las Normas de accesibilidad

Arto. 127.
Red Vial. Es el conjunto de calles, avenidas, pistas y carreteras, que sirven para el desplazamiento y la circulación de los vehículos automotores, de pedal o los de tracción animal, así como los peatones y transeúntes.

Se denominará como vías públicas al sistema de caminos o calles destinados a la estancia, desplazamiento y tránsito de vehículos, bicicletas, personas, animales o cualquier otro, definidos por sus alineaciones y rasantes.

El Presidente de la República dictará un Reglamento del Sistema Vial y los Concejos Municipales en los Planes de Desarrollo Urbano o Planes Reguladores establecerán las normas relativas a la jerarquía y los derechos de vías, la ampliación, prolongación y construcción de vías para tránsito vehicular, bicicletas y peatones, que completen la estructura urbana actual dentro de cada ciudad, de conformidad con lo establecido en la presente Ley.
Arto. 127.
Red Vial. Es el conjunto de calles, avenidas, pistas y carreteras, que sirven para el desplazamiento y la circulación de los vehículos automotores, de pedal o los de tracción animal, así como los peatones y transeúntes.

Se denominará como vías públicas al sistema de caminos o calles destinados a la estancia, desplazamiento y tránsito de vehículos, bicicletas, personas, animales o cualquier otro, definidos por sus alineaciones y rasantes.

El Presidente de la República dictará un Reglamento del Sistema Vial y los Concejos Municipales en los Planes de Desarrollo Urbano o Planes Reguladores establecerán las normas relativas a la jerarquía y los derechos de vías, la ampliación, prolongación y construcción de vías para tránsito vehicular, bicicletas y peatones, que completen la estructura urbana actual dentro de cada ciudad, de conformidad con lo establecido en la presente Ley. Respetando las Normas de accesibilidad

Arto. 132.
Las Alcaldías Municipales mediante las Oficinas o Direcciones de Urbanismo deberán instrumentar las acciones necesarias para crear las áreas de transferencia debidamente conectadas con la vialidad urbana existente, para el mejor funcionamiento del tránsito vehicular, de pedal y peatonal, tales como:

1. Estacionamientos vehiculares;

2. Ciclovías;

3. Estacionamientos para bicicletas;

4. Terminales urbanas y suburbanas;

5. Centros de transferencia modal y multimodal; y

6. Aquellas que determine la Oficina o Dirección de Urbanismo de la Alcaldía.
Arto. 132.
Las Alcaldías Municipales mediante las Oficinas o Direcciones de Urbanismo deberán instrumentar las acciones necesarias para crear las áreas de transferencia debidamente conectadas con la vialidad urbana existente, para el mejor funcionamiento del tránsito vehicular, de pedal y peatonal, tales como:

1. Estacionamientos vehiculares;

2. Ciclovías;

3. Estacionamientos para bicicletas;

4. Terminales urbanas y suburbanas;

5. Centros de transferencia modal y multimodal; y

6. Aquellas que determine la Oficina o Dirección de Urbanismo de la Alcaldía.
Respetando las Normas de accesibilidad

Arto. 134.
La nomenclatura, señalización, infraestructura de apoyo, servicios y demás elementos inherentes o incorporados a la vialidad, deberán ser instalados en la forma que mejor garanticen su uso adecuado y la seguridad de los peatones, ciclistas y conductores.
Arto. 134.
La nomenclatura, señalización, infraestructura de apoyo, servicios y demás elementos inherentes o incorporados a la vialidad, deberán ser instalados en la forma que mejor garanticen su uso adecuado y la seguridad de los peatones, personas con discapacidad, ciclistas y, conductores.

Arto. 135.
Cuando para beneficio exclusivo de uno o varios inmuebles sea necesario realizar obras en la vía pública, urbano-municipal, tales como zanjas, excavaciones o cortes de cualquier índole, para la instalación subterránea de tuberías, los propietarios habrán de solicitar autorización previa a la Alcaldía.

Una vez concedida la autorización habrá de depositar en la Tesorería Municipal, previamente a la realización de las obras, el importe del costo total de la reconstrucción o reparación de la vía pública o en su defecto Fianza o Garantía por el valor de la obra.

De acuerdo a la jerarquía víal que se define para la red de cada municipio, las dimensiones del derecho de vía seán definidas en el Reglamento del Sistema Vial que para tal fin cada municipio elabore.
Arto. 135.
Cuando para beneficio exclusivo de uno o varios inmuebles sea necesario realizar obras en la vía pública, urbano-municipal, tales como zanjas, excavaciones o cortes de cualquier índole, para la instalación subterránea de tuberías, los propietarios habrán de solicitar autorización previa a la Alcaldía.

Una vez concedida la autorización habrá de depositar en la Tesorería Municipal, previamente a la realización de las obras, el importe del costo total de la reconstrucción o reparación de la vía pública o en su defecto Fianza o Garantía por el valor de la obra. Execpto obras de acceso a personas con discapacidad
De acuerdo a la jerarquía vial que se define para la red de cada municipio, las dimensiones del derecho de vía sean definidas en el Reglamento del Sistema Vial que para tal fin cada municipio elabore.

Arto. 137.
El Plan Regulador de cada municipalidad deberá contar con una regulación específica en materia de vialidad y derecho de vía, en base a la aplicación de la Normativa Técnica Nacional NIC 2000.
Arto. 138.
Se requerirá permiso previo expedido por la autoridad urbanística del municipio correspondiente, conforme el Plan Nacional de Transporte y las Normas Nacionales NIC 2000, para:

1. La instalación de anuncios o la construcción de obras con fines de publicidad, información o comunicación, en el derecho de vía y/o zonas laterales de las vías urbanas o municipales. Estos permisos se otorgarán previo estudio técnico realizado por la Dirección u Oficina de Urbanismo de cada Alcaldía Municipal, siempre que no contravengan disposiciones de orden público;
2. La instalación de señales informativas en el derecho de vía;
3. El establecimiento de paradas en zonas laterales;
4. La construcción o modificación de accesos, retornos, bahías para paradero y carriles de aceleración o desaceleración longitudinales en el derecho de vía de las carreteras o vías locales;
5. La construcción o modificación de obras de cruces o instalaciones longitudinales en el derecho de vía;
6. La construcción, modificación o ampliación de cualquier otro tipo de obras en el derecho de vía;
7. La construcción, instalación o adaptación de cualquier tipo de elemento de equipamiento dentro del derecho de vía;
8. La construcción, instalación o adaptación de cualquier tipo de dispositivo para el control del tránsito;

9. El remozamiento, pintura, rotulación, reparación, conservación o mantenimiento de cualquier tipo de obra; elemento de equipamiento o mobiliario urbano o dispositivos para el control de tránsito que se encuentren dentro del derecho de vía;

10. La explotación de bancos de material en el derecho de vía o zonas laterales;
11. El pastoreo de animales en el derecho de vía;
12. La instalación de cercas ó barreras laterales en sus diversas modalidades que se ubiquen en el derecho de vía municipal;
13. La conservación, rehabilitación, reconstrucción, pavimentación o ampliación de caminos rurales; excepto las Carreteras, Vías de Travesía y Autopistas Intermunicipales que forman parte de la Red Vial Nacional que pertenecen a l Estado de la República y que están bajo el Régimen de Mantenimiento Vial de Infraestructura del Ministerio de Transporte e Infraestructura (MTI) o del Fondo de Mantenimiento Vial (FOMAV); y
14. La construcción de puentes peatonales o vehiculares dentro del derecho de vía de la Red Vial Municipal.

Arto. 137.
El Plan Regulador de cada municipalidad deberá contar con una regulación específica en materia de vialidad y derecho de vía, en base a la aplicación de la Normativa Técnica Nacional NIC 2000. Y las Normas de accesibilidad
Arto. 138.
Se requerirá permiso previo expedido por la autoridad urbanística del municipio correspondiente, conforme el Plan Nacional de Transporte y las Normas Nacionales NIC 2000, y las Normas técnicas de accesibilidad 200604 para :

1. La instalación de anuncios o la construcción de obras con fines de publicidad, información o comunicación, en el derecho de vía y/o zonas laterales de las vías urbanas o municipales. Estos permisos se otorgarán previo estudio técnico realizado por la Dirección u Oficina de Urbanismo de cada Alcaldía Municipal, siempre que no contravengan disposiciones de orden público;
2. La instalación de señales informativas en el derecho de vía;
3. El establecimiento de paradas en zonas laterales;
4. La construcción o modificación de accesos, retornos, bahías para paradero y carriles de aceleración o desaceleración longitudinales en el derecho de vía de las carreteras o vías locales;
5. La construcción o modificación de obras de cruces o instalaciones longitudinales en el derecho de vía;
6. La construcción, modificación o ampliación de cualquier otro tipo de obras en el derecho de vía;
7. La construcción, instalación o adaptación de cualquier tipo de elemento de equipamiento dentro del derecho de vía;
8. La construcción, instalación o adaptación de cualquier tipo de dispositivo para el control del tránsito;

9. El remozamiento, pintura, rotulación, reparación, conservación o mantenimiento de cualquier tipo de obra; elemento de equipamiento o mobiliario urbano o dispositivos para el control de tránsito que se encuentren dentro del derecho de vía;

10. La explotación de bancos de material en el derecho de vía o zonas laterales;
11. El pastoreo de animales en el derecho de vía;
12. La instalación de cercas ó barreras laterales en sus diversas modalidades que se ubiquen en el derecho de vía municipal;
13. La conservación, rehabilitación, reconstrucción, pavimentación o ampliación de caminos rurales; excepto las Carreteras, Vías de Travesía y Autopistas Intermunicipales que forman parte de la Red Vial Nacional que pertenecen a l Estado de la República y que están bajo el Régimen de Mantenimiento Vial de Infraestructura del Ministerio de Transporte e Infraestructura (MTI) o del Fondo de Mantenimiento Vial (FOMAV); y
14. La construcción de puentes peatonales o vehiculares dentro del derecho de vía de la Red Vial Municipal.

Arto. 142.
Para llevar a cabo cualquier instalación aérea, tales como elementos de electricidad, comunicación, postes, postes de refuerzo, sostenes de apoyo, antenas, cables, tensores o cualquier otro elemento similar, deberán observarse las disposiciones de la presente Ley, su Reglamento y normas técnicas específicas. En el caso de centros históricos o inmuebles catalogados por el Instituto Nicaragüense de Cultura, con valor patrimonial, estas infraestructuras no podrán instalarse.
Arto. 142.
Para llevar a cabo cualquier instalación aérea, tales como elementos de electricidad, comunicación, postes, postes de refuerzo, sostenes de apoyo, antenas, cables, tensores o cualquier otro elemento similar, deberán observarse las disposiciones de la presente Ley, su Reglamento y normas técnicas específicas y nomas de accesibilidad. En el caso de centros históricos o inmuebles catalogados por el Instituto Nicaragüense de Cultura, con valor patrimonial, estas infraestructuras no podrán instalarse.

Arto. 1art 146.
Todos estos servicios, espacios y equipamientos urbanos serán regulados conforme el Reglamento y normativas técnicas específicas de la materia, y corresponderá a las Municipalidades su aplicación y control.
Arto. 1art 146.
Todos estos servicios, espacios y equipamientos urbanos serán regulados conforme el Reglamento y normativas técnicas específicas (accesibilidad )de la materia, y corresponderá a las Municipalidades su aplicación y control.

Arto. 155.
De los Objetivos de la Política Urbana. La política urbana tiene como objetivo ordenar el pleno desarrollo de las funciones sociales de la ciudad y de la propiedad urbana, mediante las siguientes directrices generales:
1. Garantía del derecho a ciudades sustentables, entendido como el derecho al suelo urbano, a la vivienda, al saneamiento ambiental, a la infraestructura urbana, al transporte y a los servicios públicos, al trabajo y a la diversión, para las presentes y futuras generaciones;

Arto. 155.
De los Objetivos de la Política Urbana. La política urbana tiene como objetivo ordenar el pleno desarrollo de las funciones sociales de la ciudad y de la propiedad urbana, mediante las siguientes directrices generales:
1. Garantía del derecho a ciudades sustentables y accesibles , entendido como el derecho al suelo urbano, a la vivienda, al saneamiento ambiental, a la infraestructura urbana, al transporte y a los servicios públicos, al trabajo y a la diversión, para las presentes y futuras generaciones;


Arto. 191
Exenciones del IBI

Están exentos del pago de la plusvalía los siguientes:

1. Las Asociaciones de Municipios;
2. Las Comunidades Indígenas;
3. Las Instituciones de Beneficencia y de Asistencia Social sin fines de lucro:
4. Los jubilados por la casa en que habitan, siempre que la persona jubilada o su cónyuge o compañero en unión de hecho estable, sea propietario o usufructuario del bien inmueble;
5. Las Universidades Públicas y centros estatales de educación técnica superior;
6. Las instituciones culturales, científicas, deportivas y artísticas; los sindicatos y asociaciones de trabajadores y profesionales; y las asociaciones gremiales, siempre que no persigan fines de lucro;
7. Las Empresas que operan en Zonas Francas Industriales de Exportación;
8. Los Cuerpos de Bomberos;
9. La Cruz Roja Nacional.
10. Los beneficiados por la Ley de Incentivos Turísticos (Ley No. 306).

Se prohíbe la exención, exoneración, rebaja de impuestos relativos a la tributación progresiva de la que tratan los artículos anteriores.

Arto. 191
Exenciones del IBI

Están exentos del pago de la plusvalía los siguientes:

1. Las Asociaciones de Municipios;
2. Las Comunidades Indígenas;
3. Las Instituciones de Beneficencia y de Asistencia Social sin fines de lucro:
4. Las asociaciones, federaciones y organismos de personas con discapacidad sin fines de lucro
5. Los jubilados y pensionados por la casa en que habitan, siempre que la persona jubilada y pensionados y o su cónyuge o compañero en unión de hecho estable, sea propietario o usufructuario del bien inmueble;
6. Las Universidades Públicas y centros estatales de educación técnica superior;
7. Las instituciones culturales, científicas, deportivas y artísticas; los sindicatos y asociaciones de trabajadores y profesionales; y las asociaciones gremiales, siempre que no persigan fines de lucro;
8. Las Empresas que operan en Zonas Francas Industriales de Exportación;
9. Los Cuerpos de Bomberos;
10. La Cruz Roja Nacional.
11. Los beneficiados por la Ley de Incentivos Turísticos (Ley No. 306).

Se prohíbe la exención, exoneración, rebaja de impuestos relativos a la tributación progresiva de la que tratan los artículos anteriores.


Arto. 208. Toda obra de urbanización o edificación deberá ejecutarse con sujeción estricta a las planos, especificaciones y demás antecedentes aprobados por la Unidad Administrativa Municipal competente, en adelante denominada como Administración Municipal.


Arto. 208. Toda obra de urbanización o edificación deberá ejecutarse con sujeción estricta a las NTON 12006\04,planos, especificaciones y demás antecedentes aprobados por la Unidad Administrativa Municipal competente, en adelante denominada como Administración Municipal.


Arto. 209. Para obtener el correspondiente Permiso de Urbanización y Construcción deben cumplirse en orden secuencial las siguientes etapas previas, cuyos requisitos se establecen en el Reglamento de la presente Ley:

1. Constancia de Uso de Suelo
2. Aprobación Técnica de Anteproyecto.
3. Aprobación Técnica del Proyecto.

Arto. 209. Para obtener el correspondiente Permiso de Urbanización y Construcción deben cumplirse en orden secuencial las siguientes etapas previas, cuyos requisitos se establecen en el Reglamento de la presente Ley:

1. Constancia de Uso de Suelo
2. Aprobación Técnica de Anteproyecto.
3. Aprobación Técnica del Proyecto. Tener incluida las NTON 1200604 de accesibilidad



Arto. 218.
Toda obra de urbanización o edificación deberá ejecutarse con sujeción estricta a los planos, especificaciones técnicas y demás antecedentes aprobados por la Municipalidad.


Arto. 218.
Toda obra de urbanización o edificación deberá ejecutarse con sujeción estricta a los planos, especificaciones técnicas y NTON1200604 y demás antecedentes aprobados por la Municipalidad.

Arto 221.
La Alcaldía Municipal correspondiente podrá revocar la constancia de uso de suelo o permiso de construcción cuando:

1. Se haya otorgado con base en informes o documentos falsos o erróneos o emitidos con error.
2. Se haya otorgado en contravención a lo dispuesto en el Plan de Desarrollo Urbano o Plan Regulador.
3. Se haya otorgado por Autoridad no competente.



Arto 221.
La Alcaldía Municipal correspondiente podrá revocar la constancia de uso de suelo o permiso de construcción cuando:

1. Se haya otorgado con base en informes o documentos falsos o erróneos o emitidos con error.
2. Se haya otorgado en contravención a lo dispuesto en el Plan de Desarrollo Urbano o Plan Regulador.
3. Se haya otorgado por Autoridad no competente.
4. No se contemplen las normas técnicas obligatorias Nicaraguense de accesibilidad (NTON 12006/04 )


Arto. 226.
El urbanizador deberá ejecutar en el terreno respectivo las obras básicas de mejoramiento y de mitigación al medio ambiente, requeridas de acuerdo a las especificaciones del Reglamento de esta Ley y las Normas Técnicas Obligatorias Nicaragüenses, según las diferentes áreas de lotes. Estas obras serán ejecutadas por el interesado a su costo.
Arto. 226.
El urbanizador deberá ejecutar en el terreno respectivo las obras básicas de mejoramiento y de mitigación al medio ambiente, requeridas de acuerdo a las especificaciones del Reglamento de esta Ley y las Normas Técnicas Obligatorias Nicaragüenses ( accesibilidad ) , según las diferentes áreas de lotes. Estas obras serán ejecutadas por el interesado a su costo.


Arto. 236.
Corresponderá a la Dirección de Urbanismo de la Municipalidad la inspección de todas las obras de Urbanización y Edificación que se ejecuten dentro del territorio municipal, así mismo el destino que se dé a los edificios, el que deberá estar acorde con la Constancia de Uso del Suelo y el Permiso de Construcción otorgado.

Arto. 236.
Corresponderá a la Dirección de Urbanismo de la Municipalidad la inspección de todas las obras de Urbanización y Edificación que se ejecuten dentro del territorio municipal, así mismo el destino que se dé a los edificios, el que deberá estar acorde con la Constancia de Uso del Suelo y el Permiso de Construcción otorgado y las Nton 1200604

Arto. 241.
Infracción Urbanística. Son infracciones urbanísticas todas las acciones y omisiones que vulneren o contravengan la presente Ley, los Planes de Desarrollo Urbano o Planes Reguladores y las Ordenanzas Municipales. Estas infracciones serán tipificadas en la presente Ley y estén sujetas a sanción.
Arto. 241.
Infracción Urbanística. Son infracciones urbanísticas todas las acciones y omisiones que vulneren o contravengan la presente Ley, los Planes de Desarrollo Urbano o Planes Reguladores y las Ordenanzas Municipales Normas Tecnicas obligatoria (NTON 1200604) U. Estas infracciones serán tipificadas en la presente Ley y estén sujetas a sanción.

Arto. 246.
Infracciones Graves. Constituyen infracciones graves:

1. La urbanización o construcción de obras sin el debido permiso, dependiendo de la complejidad de las obras, las que serán determinadas en el Reglamento.
2. La reincidencia de infracciones leves.
3. La realización de parcelaciones urbanísticas en suelo no urbanizable, dependiendo de la complejidad de las obras, las que serán determinadas en el Reglamento.
4. La realización de parcelaciones urbanísticas y obras de urbanización antes de la aprobación de los instrumentos de planeamiento y gestión urbanísticos exigibles.
5. La realización de construcciones o instalaciones que vulneren lo establecido en esta Ley o en el planeamiento en materia de uso del suelo, aprovechamiento, densidad y altura, volumen y situación de las construcciones e instalaciones, salvo que se demuestre la escasa entidad del daño producido o del riesgo creado.
6. El incumplimiento de los compromisos suscritos por el urbanizador o constructor para la ejecución del Proyecto de Urbanización o edificación, salvo que se demuestre la escasa entidad del daño causado.
7. La implantación y el desarrollo de usos incompatibles con la ordenación urbanística aplicable.
8. El incumplimiento de deberes y obligaciones impuestos por esta Ley y el Reglamento Nacional de la Construcción, las Normas Técnicas Obligatorias Nicaragüenses y por los instrumentos de planeamiento, gestión y ejecución o asumidos voluntariamente mediante convenio, salvo que se subsanen voluntariamente tras el primer requerimiento formulado al efecto por la Administración Municipal, en cuyo caso tendrán la consideración de leves.
Construcción en sitios no permitidos por los Planes indicados en la presente Ley Arto. 246.
Infracciones Graves. Constituyen infracciones graves:

1. La urbanización o construcción de obras sin el debido permiso, dependiendo de la complejidad de las obras, las que serán determinadas en el Reglamento.
2. La reincidencia de infracciones leves.
3. La realización de parcelaciones urbanísticas en suelo no urbanizable, dependiendo de la complejidad de las obras, las que serán determinadas en el Reglamento.
4. La realización de parcelaciones urbanísticas y obras de urbanización antes de la aprobación de los instrumentos de planeamiento y gestión urbanísticos exigibles.
5. La realización de construcciones o instalaciones que vulneren lo establecido en esta Ley o en el planeamiento en materia de uso del suelo, aprovechamiento, densidad y altura, volumen y situación de las construcciones e instalaciones, salvo que se demuestre la escasa entidad del daño producido o del riesgo creado.
6. El incumplimiento de los compromisos suscritos por el urbanizador o constructor para la ejecución del Proyecto de Urbanización o edificación, salvo que se demuestre la escasa entidad del daño causado.
7. La implantación y el desarrollo de usos incompatibles con la ordenación urbanística aplicable.
8. El incumplimiento de deberes y obligaciones impuestos por esta Ley y el Reglamento Nacional de la Construcción, las Normas Técnicas Obligatorias Nicaragüenses NTON 12006054 y por los instrumentos de planeamiento, gestión y ejecución o asumidos voluntariamente mediante convenio, salvo que se subsanen voluntariamente tras el primer requerimiento formulado al efecto por la Administración Municipal, en cuyo caso tendrán la consideración de leves.
Construcción en sitios no permitidos por los Planes indicados en la presente Ley
Arto. 250. Las sanciones a aplicarse a los infractores que cometan faltas graves son las siguientes:

1. Multa

2. Suspensión de Obras

3. Demolición Parcial Arto. 250. Las sanciones a aplicarse a los infractores que cometan faltas graves son las siguientes:

1. Multa , Al tesoro municipal

2. Suspensión de Obras

3. Demolición Parcial
Arto. 256
Los particulares que consideren que la Administración Municipal ha lesionado sus derechos consignados en esta ley mediante resoluciones de la oficina, departamento o dirección de urbanismo y vivienda, podrán impugnarla mediante los recursos administrativos consignados en los artículos 40 y 41 de la Ley de Municipios. Por medio de la presente Ley se crea además el Recurso de Reposición del acto administrativo, previo a la interposición de los recursos establecidos en la Ley de Municipios.
Arto. 256
Los particulares que consideren que la Administración Municipal ha lesionado sus derechos consignados en esta ley mediante resoluciones de la oficina, departamento o dirección de urbanismo y vivienda, podrán impugnarla mediante los recursos administrativos consignados en los artículos 40 y 41 de la Ley de Municipios. Por medio de la presente Ley se crea además el Recurso de Reposición del acto administrativo, previo a la interposición de los recursos establecidos en la Ley de Municipios y ley 202 en sus art 28 , 29 y 30


Arto. 265.
Las Normas Técnicas Obligatorias Nicaragüenses (NTON) relacionadas a la actividad de construcción , urbanismo, son de obligatorio cumplimiento y deberán ser acatadas por los diseñadores, constructores, supervisores y el dueño de la obra, en correspondencia con el marco de la presente Ley.
Arto. 265.
Las Normas Técnicas Obligatorias Nicaragüenses (NTON) relacionadas a la actividad de construcción, urbanismo y de accesibilidad1200604, son de obligatorio cumplimiento y deberán ser acatadas por los diseñadores, constructores, supervisores y el dueño de la obra, en correspondencia con el marco de la presente Ley.

Arto.268.
Los Notarios Públicos cuando den fe de transacciones en las que se constituyan o traspasen derechos reales bajo cualquier modalidad, así como en Contratos de Promesa de Venta o Hipoteca, están obligados a solicitar al propietario del bien inmueble urbano objeto del contrato, la presentación de la Constancia de Uso del Suelo y deberán insertarla íntegramente al final de la escritura correspondiente.

En caso de urgencia el Notario Público, podrá cartular sin tener a la vista la Constancia de Uso del Suelo pero queda obligado a insertarla íntegramente al final del testimonio que libre de dicha escritura.
Arto.268.
Los Notarios Públicos cuando den fe de transacciones en las que se constituyan o traspasen derechos reales bajo cualquier modalidad, así como en Contratos de Promesa de Venta o Hipoteca, están obligados a solicitar al propietario del bien inmueble urbano objeto del contrato, la presentación de la Constancia de Uso del Suelo y deberán insertarla íntegramente al final de la escritura correspondiente.

En caso de urgencia el Notario Público, podrá cartular sin tener a la vista la Constancia de Uso del Suelo pero queda obligado a insertarla íntegramente al final del testimonio que libre de dicha escritura. eliminar

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