miércoles, 30 de junio de 2010

Aportes Al Proyecto de Código Tributario Municipal. FECONORI

FECONORI

Aportes Al Proyecto de Código Tributario Municipal

Abril, 2010, Managua.


INDICE

TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Capítulo I Objeto, Alcance
Capítulo II Definiciones
Capítulo III Principios
Capítulo IV Fuentes
Capítulo V Ámbito de Aplicación

TITULO II
NORMAS TRIBUTARIAS COMUNES

Capítulo I Gestión y Ordenación Tributaria
Capítulo II Concepto y Especies de Ingresos Municipales

TITULO III
IMPUESTOS MUNICIPALES

Capítulo I Definiciones
Capítulo II Impuesto sobre Bienes Inmuebles
Capítulo III Impuesto sobre Ingresos

TITULO IV
TASAS MUNICIPALES

Capítulo I Normas Generales
Capítulo II Tasas por Servicios
Capítulo IIl Tasas por Aprovechamiento
Capítulo IV Tasa por Urbanización, Construcción o Mejoras de Inmuebles
Capítulo V Tasa de Rodamiento y Navegación Acuática
Capítulo VI Tasa de Matrícula
Capítulo VII Fijación y Cobro de las Tasas Municipales

TITULO V
CONTRIBUCIONES ESPECIALES

Capítulo I Naturaleza de las Contribuciones Especiales
Capítulo II Contribución Especial por Obras y Mejoras
Capítulo III Casetas de Contribución

TITULO VI
ADMINISTRACIÓN, CONTROL Y FISCALIZACION

Capítulo I Disposiciones Fundamentales
Capítulo II Facultades de la Administración Tributaria Municipal
Capítulo III Control y Fiscalización
Capítulo IV Recaudación y Cobranza




TITULO VII
MODOS DE EXTINCION DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA

Capitulo I Generalidades
Capítulo II Pago de la Obligación Tributaria
Capítulo III Compensación de la Obligación Tributaria
Capítulo IV Prescripción de la Obligación Tributaria
Capítulo V Extinción por Confusión y Condonación

TITULO VIII
REGIMEN SANCIONATORIO

Capítulo I Disposiciones Generales
Capítulo II Delito de Defraudación
Capitulo III Incumplimiento de Deberes y obligaciones por los Funcionarios de la Administración Tributaria Municipal
Capítulo IV Infracciones Administrativas

TITULO IX
COBRO EJECUTIVO DE LOS
TRIBUTOS MUNICIPALES

Capítulo I Cobro Administrativo
Capítulo II Procedimiento Ejecutivo
Capítulo III Oposición del Ejecutado
Capítulo IV Ejecución de la Demanda
Capítulo V Tercerías Admisibles
Capitulo VI Procedimiento de Apelación

TÍTULO X
MEDIOS DE IMPUGNACIÓN

Capítulo único Recursos de Revisión y de Apelación

TITULO XI
DISPOSICIONES FINALES

Capítulo I Disposiciones Transitorias
Capítulo II Derogaciones y Vigencia




ANTEPROYECTO DE CÓDIGO TRIBUTARIO MUNICIPAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

Ley No._________

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,

CONSIDERANDO:

Hace saber a todos los habitantes de la República, que

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades:

HA DICTADO

La siguiente Ley No. :


CÓDIGO TRIBUTARIO MUNICIPAL
DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

CONSIDERAND

IV
Que el Estado de Nicaragua ha firmado y ratificado la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad; este instrumento jurídico señala en su artículo 4 que “Los Estados Partes se comprometen a asegurar y promover el pleno ejercicio de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas con discapacidad sin discriminación alguna por motivos de discapacidad”
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Capítulo III
Principios


Principio Tutelar.
Arto. XX Brindar protección de carácter preferente a las personas con discapacidad por encontrarse en condiciones de desventajas economicas, políticas, social y cultural, buscando con ello cumplir con el principio de igualdad estipulado en la constitución y la convención internacional de los derechos de las personas con discapacidad.




TITULO III
IMPUESTOS MUNICIPALES


Capítulo II
Impuesto sobre Bienes Inmuebles


Exenciones
Arto. 53 Están exentos del pago de este Impuesto, pero no de la obligación de presentar declaración como requisito para obtener el respectivo crédito contra impuesto por los bienes inmuebles que posean y que estén relacionados exclusivamente con sus fines, los siguientes:

1) Los que sean propiedad de las asociaciones, mancomunidades y empresas municipales;

2) Los que sean propiedad de las Cooperativas Agropecuarias y Agroindustriales durante los dos primeros años a partir de su constitución legal;
3) Los que sean propiedad de Comunidades Indígenas asociados a sus costumbres, tradiciones e identidad cultural;

4) Los bienes de las instituciones de beneficencia y de asistencia social sin fines de lucro, únicamente en lo que respecta a sus fines;

5) Los que habitan los pensionados, por instituciones estatales, por invalidez o vejez, siempre que el pensionado o su cónyuge o compañera en unión de hecho estable, sea propietario o usufructuario del bien inmueble;

6) Las personas con discapacidad que habitan siempre incluyendo su conyugue y grupo familiar de hasta primer grado de consanguinidad y colateral. Acreditando la certificación extendida para tal fin.

7) Los que sean propiedad de las Universidades y Centros de Educación Técnica Superior autorizados por el Consejo Nacional de Universidades, de conformidad con el Arto. 125 Cn.;

8) Las que sean propiedad de instituciones educativas, culturales, científicas, deportivas y artísticas, los sindicatos y asociaciones de trabajadores y profesionales, y las asociaciones gremiales, siempre que no persigan fines de lucro, y únicamente en lo que respecta a los bienes destinados para sus fines;

9) Los que sean propiedad de las empresas que operan en Zonas Francas Industriales de Exportación;

10) Los que sean propiedad de los Cuerpos de Bomberos,

11) Los que sean propiedad de la Cruz Roja Nicaragüense; y

12) Los que sean propiedad de las Iglesias y confesiones religiosas, en cuanto a los templos y dependencias destinadas a fines religiosos.

Capítulo III
Impuesto sobre Ingresos


Exenciones
Arto. 71 Están exentos del pago de este Impuesto:

1) Los ingresos por servicios educativos de las Universidades, Centros de Educación Técnica Superior y Centros de Educación Técnica Vocacional, de conformidad con el Arto. 125 Cn.;

2) Los ingresos por ventas de libros, cuadernos, folletos, revistas, materiales escolares, científicos, diarios, periódicos y demás publicaciones, en atención al Arto. 68 Cn.;

3) Los ingresos por ventas de productos o mercancías exportadas;

4) Los ingresos por ventas o prestación de servicios cuyo impuesto se compruebe haber sido declarado y pagado ante otras Municipalidades, siempre que el hecho generador de dichos ingresos se haya producido en la circunscripción de esas Municipalidades. De no comprobarse esas condiciones, la Municipalidad donde esté domiciliado el contribuyente presumirá que le corresponde recaudar el impuesto respectivo y le exigirá su pago por los medios legales que establece este Código;

5) Los ingresos por servicios financieros exentos del pago del Impuesto General al Valor, de conformidad con el Arto. 14 de su Ley creadora; y

6) Los ingresos por ventas de ganado mayor y menor, así como de huevos, leche, queso, carnes frescas, refrigeradas o congeladas, saladas o secas, no sometidas a proceso de transformación, embutido o envase.

7) Los ingresos provenientes de salarios y demás prestaciones laborales.

8) Los ingresos por servicios médicos, hospitalarios y de laboratorio relativos a la salud humana.

9) Las personas con discapacidad incluyendo su conyugue y grupo familiar de hasta primer grado de consanguinidad y colateral. Acreditando la certificación extendida para tal fin.



TITULO IV
TASAS MUNICIPALES

Capítulo I
Normas Generales

Clasificación de las Tasas Municipales
Arto. 76 Las Municipalidades exigirán el pago de Tasas en concepto de:

a) Servicios municipales prestados directamente por la Municipalidad;

b) Servicios municipales prestados indirectamente por la Municipalidad, es decir, prestados por particulares debidamente autorizados por ella: y

c) Servicios administrativos que afecten o beneficien al habitante del término municipal.

La prestación de servicios públicos municipales se determina por el Consejo Municipal respectivo, en función de las competencias que la Ley les otorga a las Municipalidades, de las necesidades básicas de la población y sus capacidades reales.
Exención
Arto. XX Están exentos del pago de las Tasas Municipales:

1) Las personas con discapacidad incluyendo su conyugue y grupo familiar de hasta primer grado de consanguinidad y colateral. Acreditando la certificación extendida para tal fin.

Capítulo II
Tasas por Servicios

Naturaleza
Arto. 77 Entre los principales servicios públicos que las Municipalidades pueden prestar a sus comunidades, están los siguientes:

1) Recolección de basura;

2) Registro del Estado Civil de las personas;

3) Alcantarillado pluvial y sanitario;

4) Locales y facilidades en mercados públicos y centros comerciales;

5) Mantenimiento de cementerios públicos;

6) Servicios de rastro para el destace de ganado mayor y menor;

7) Autorización y registro de fierros, guía de transporte de semovientes;

8) Ornato público;

9) Mantenimiento de calles, aceras, andenes, parques y plaza, y a caminos vecinales e intra - municipales;

10) Mantenimiento y administración de bibliotecas y de campos y canchas deportivas;

11) Matrícula de negocios;

12) Tasa de Rodamiento terrestre y navegación acuática.

Exención
Arto. XX Están exentos del pago de las Tasas por Servicios:

1) Las personas con discapacidad incluyendo su conyugue y grupo familiar de hasta primer grado de consanguinidad y colateral. Acreditando la certificación extendida para tal fin.


Capítulo IIl
Tasas por Aprovechamiento

Naturaleza
Arto. 78 Las Municipalidades exigirán el pago de Tasas en concepto de aprovechamiento que beneficien a los pobladores del término municipal.

Clases de tasas por aprovechamiento
Arto. 79 Entre los principales aprovechamientos de bienes municipales de los cuales los pobladores pueden beneficiarse, sin perjuicio de su ampliación o modificaciones, están los siguientes:

1) Utilización del dominio público para espectáculos, exhibiciones, exposiciones, etc.

2) Acondicionamiento de aceras y cunetas, así como para ocupación de calle, avenidas o cualquier espacio de las vías públicas

3) Colocación de placas, rótulos, afiches, mantas, anuncios o cartelones;

4) Instalación de casetas de venta en dominio público;

5) Autorización para extracción de madera, arena o cualquier otro producto de terreno ejidales o municipales;

6) Utilización de vías públicas o terrenos municipales a los efectos de rodamiento terrestre o navegación acuática, transmisión de información o energía por medio de líneas eléctricas o cables instalados en dichas vías.

Exención
Arto. XX Están exentos del pago de las Tasas por Servicios:

1) Las personas con discapacidad incluyendo su conyugue y grupo familiar de hasta primer grado de consanguinidad y colateral. Acreditando la certificación extendida para tal fin.

Capítulo IV
Tasa por Urbanización, Construcción o Mejoras de Inmuebles


Exenciones
Arto. 84 Están exentas del pago de esta tasa, únicamente cuando se trate de construcciones o mejoras de inmuebles, las personas naturales o jurídicas siguientes:

1) Las exentas del pago del IBI, conforme el Arto.53 de este Código; y

2) Las exentas del pago del IBI, conforme el Arto.54 siempre que la construcción o mejora esté relacionada exclusivamente con las personas naturales y con los fines específicos de las personas jurídicas allí señaladas.

13) Las personas con discapacidad incluyendo su conyugue y grupo familiar de hasta primer grado de consanguinidad y colateral. Acreditando la certificación extendida para tal fin.


La exención del pago de esta Tasa no exime de la obligación de solicitar el respectivo permiso de construcción o mejoras.


Capítulo V
Tasa de Rodamiento y Navegación Acuática

Exenciones
Arto. 90 Están exentos de la obligación de pago de la Tasa de Rodamiento y Navegación Acuática, los sujetos pasivos poseedores de vehículos y naves acuáticas:

1) Que sean propiedad de las asociaciones, mancomunidades y empresas de municipios;

2) Que sean propiedad de las Cooperativas Agropecuarias y Agroindustriales durante los dos primeros años a partir de su constitución legal;

3) Que sean propiedad de las Comunidades Indígenas y que presten servicios a la misma;
4) Que sean propiedad de las instituciones de beneficencia y de asistencia social sin fines de lucro únicamente en lo que respecta a los vehículos utilizados para sus fines;

5) Los que sean propiedad de pensionados por invalidez o vejez, a razón de un vehículo por pensionado y personas con discapacidad, siempre que éste o su cónyuge o compañera en unión de hecho estable, sea propietario del mismo;

6) Que sean propiedad de las Universidades y Centros de Educación Técnica Superior autorizados por el Consejo Nacional de Universidades, de conformidad con el Arto. 125 Cn.;

7) Que sean propiedad de las empresas que operan en Zonas Francas Industriales de Exportación;

8) Que sean propiedad de los Cuerpos de Bomberos o de la Cruz Roja Nicaragüense, destinados a sus fines de asistencia y socorro; y

9) Que sean propiedad de las Iglesias y confesiones religiosas, destinados a sus fines.



Capítulo VI
Tasa de Matrícula

Requisito para Matrícula
Arto. 105 Para matricular cualquier actividad, negocio o establecimiento es necesario que las personas naturales o jurídicas titulares de los mismos estén solventes con el Tesoro Municipal, lo que será comprobado por la Municipalidad con sus registros internos.

En el caso de personas jurídicas, además de la solvencia de éstas, exigirá la solvencia de cada una de las personas naturales o jurídicas que la integren.


Exención

Arto. XXX Están exentos de la obligación de pago de la Tasa de Matrícula:

1) Las personas con discapacidad;


TITULO V
CONTRIBUCIONES ESPECIALES


Capítulo II
Contribución Especial por Obras y Mejoras


Cobro y facilidades de crédito
Arto. 118 Los cobros y facilidades de crédito en cuentas de contribución por obras o mejoras se ajustarán a los lineamientos establecidos en los reglamentos respectivos y a las políticas aprobadas por los Concejos Municipales.

Exención
Arto. XX Están exentos del pago de las Contribuciones Especiales:

1) Las personas con discapacidad incluyendo su conyugue y grupo familiar de hasta primer grado de consanguinidad y colateral. Acreditando la certificación extendida para tal fin.


TITULO IX
COBRO EJECUTIVO DE LOS
TRIBUTOS MUNICIPALES

Capítulo II
Procedimiento Ejecutivo


Retenciones
Arto. 185 La retención de sueldos, salarios, pensiones, créditos activos y otras prestaciones en numerario se realizarán mediante orden escrita a la persona obligada de retenerlos y depositarlos cuando ya estuvieren devengados, a la orden del Juez.

El retenedor mientras no haya efectuado el depósito material a la orden del Juez, tendrá las responsabilidades del depositario.



Observación:

Se debe suprimir la retención de pensiones, ya que conforme la ley de seguridad social la pensión no
Pueden ser objeto de embargos.

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